Este Acuerdo por la Convivencia , suscrito por los representantes del alumnado, del profesorado, de las familias, de los sindicatos, de los medios de comunicación y de otras instituciones sociales y culturales de Castilla-La Mancha, tiene la finalidad de apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso colectivo de toda la sociedad castellano-manchega, pretendiendo también prevenir y evitar conflictos.
Para llevarlo a cabo ha de darse una mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, correspondiendo a éstos últimos regular la convivencia a través del proyecto educativo. También, será función del profesorado la contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
Así pues, el gobierno de Castilla-La Mancha ha de regular la convivencia escolar y, para ello, ha creado el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento al compromiso adquirido en el citado Acuerdo de la Convivencia.
A continuación, plasmaré de forma esquemática cómo se estructura este Decreto de la Convivencia Escolar , pudiendo ver de forma clara qué puntos se tratan en el mismo:
TÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Medidas y actuaciones de apoyo a los centros docentes.
TÍTULO 2 – REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA
Capítulo I: las normas de convivencia.
Artículo 4. Finalidad.
Artículo 5. Proyecto Educativo y Carta de Convivencia.
Artículo 6. Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Artículo 7. Elaboración.
Capítulo II: mediación escolar.
Artículo 8. Definición y ámbito de aplicación.
Artículo 9. Principios de la mediación escolar.
Artículo 10. Proceso de mediación.
Capítulo III: responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia.
Artículo 11. Profesorado y Claustro de profesores.
Artículo 12. Dirección de los centros docentes públicos.
Artículo 13. Consejo escolar.
Artículo 14. Comisión de Convivencia del Consejo escolar.
Artículo 15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro.
Artículo 16. Equipos de mediación.
Artículo 17. Conflictos de especial relevancia.
TÍTULO 3 – MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN
Capítulo I: disposiciones generales.
Artículo 18. Definición.
Artículo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.
Artículo 20. Graduación de las medidas correctoras.
Artículo 21. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia.
Capítulo II: conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Artículo 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula.
Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Capítulo III: medidas correctoras.
Artículo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
Artículo 25. Realización de tareas educativas fuera de clase.
Artículo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Artículo 28. Procedimiento general.
Artículo 29. Reclamaciones.
Capítulo IV: otras medidas.
Artículo 30. Cambio de centro.
Artículo 31. Responsabilidad de los daños.
Artículo 32. Prescripción.
Artículo 33. Responsabilidad penal.
TÍTULO 4 – OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 34. Creación y adscripción.
Artículo 35. Finalidad.
Artículo 36. Funciones.
Artículo 37. Composición.
Artículo 38. Nombramiento y cese.
Artículo 39. Funcionamiento.
Artículo 40. Pleno.
Artículo 41. Comisión permanente.
Artículo 42. Funciones de la Presidencia del Observatorio Regional de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Funciones de los vocales del Observatorio de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
Mediante una rápida lectura de los temas tratados en el decreto, uno puede darse cuenta de que se trata de un Acuerdo de Convivencia que, en primer término, trata de prevenir los conflictos en el aula. Para ello, asienta una serie de normas que pretenden la convivencia pacífica entre todos. A este respecto, es interesante hacer alusión al artículo 4, finalidad de las normas de convivencia, que versa de la siguiente forma: “la finalidad de las normas de convivencia y de la educación para la convivencia es crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una ciudadanía democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa”. Así pues, observamos que no sólo son normas para los alumnos, sino para toda la comunidad educativa, siendo importante la implicación por parte de todos para el cumplimiento de las normas, permitiendo la creación de un clima democrático y de convivencia pacífica.
A mi parecer, la gran novedad que se incluye en el Decreto de Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha no es sino el concepto de mediación, introducido en el capítulo 2 del título segundo, que supone la gran diferencia con otros Acuerdos de Convivencia Escolar de otras comunidades autónomas. En relación a esto, considero importante citar el punto 1 del artículo 8, donde se establece la definición de mediación: “la mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio”. Quedando claro el concepto, se hace obvio el modelo de resolución de problemas que se plantea en el decreto: el modelo integrado.
Se trata de un Acuerdo de Convivencia innovador y novedoso que se aleja del modelo punitivo de resolución de conflictos como primera opción, modelo que ha impregnado durante mucho tiempo el sistema educativo español y que, en muchos colegios, lo sigue impregnando. Así pues, la comunidad castellano-manchega opta, como primera opción ante un conflicto, por el diálogo entre las partes, el modelo integrado, dejando las sanciones y castigos como últimas opciones. Se pretende conocer las causas del problema para poder trabajar sobre ellas y evitar que se vuelva a producir el problema en el futuro. Por la incorporación de la mediación en el decreto, pienso que se hace de éste un decreto vanguardista que trata de avanzar conforme avanza la sociedad y que propicia el comienzo de un cambio en muchos aspectos del sistema educativo.
Por último, me gustaría incidir en la importancia de la creación del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha, cuya finalidad queda forjada en el artículo 35: “este órgano tiene como finalidad analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo y mantenimiento se pongan en marcha”. Por esto, me parece importantísima la figura del Observatorio, ya que es el órgano que, de algún modo, vela por mejorar las medidas y normas relacionadas con la convivencia en los centros educativos, y que estudia el fenómeno de la convivencia para poder abordar todo lo vinculado con la misma de forma más eficaz.
En conclusión, creo las ideas que se plantean en este Acuerdo de Convivencia Escolar pueden resultar eficientes para la creación de un clima de respeto en los centros docentes, permitiendo solucionar de un modo lógico, adecuado, constructivo y eficaz los posibles problemas de convivencia que se pudieran dar. Por ello, pienso que otras comunidades autónomas deberían trabajar siguiendo las directrices marcadas por este decreto de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
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