martes, 22 de febrero de 2011

Decreto de la Convivencia Escolar en CLM

DECRETO 3/08, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla –La Mancha

El Decreto de Convivencia Escolar en Castilla –La Mancha es elaborado y aprobado para facilitar a los centros escolares de ésta región los instrumentos necesarios para fomentar unas buenas relaciones de convivencia entre todos los miembros de ésta comunidad educativa a través de unas normas, que creo que poco a poco y con mucha colaboración e implicación por parte de todos se podrá lograr un buen ambiente escolar. Se trata de un Decreto novedoso e innovador

A partir de su lectura, he sacado los puntos más destacados e importantes a mi parecer de este Decreto novedoso e innovador. Son los siguientes:

El objeto del Decreto es regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora. Crear el Observatorio de la Convivencia Escolar de CLM como un órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa.

Será de aplicación a los centros docentes públicos y concertados no universitarios de CLM.

Las medidas y actuaciones se regirán por estos principios generales:

- Respeto por derechos y deberes de los componentes de la comunidad educativa.

Desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un respeto mutuo.

- Valor de medidas y actuaciones para la convivencia.

Las medidas de apoyo que se toman para ayudar a los centros docentes se basan en una serie de asesoramientos especializados de la orientación, programas de información e intercambio, de tutorías individualizadas… y sobre todo el apoyo por parte de la participación activa del alumnado en la creación de normas de convivencia y la participación de los padres y familiares en jornadas…

La finalidad de las normas de convivencia: crear un clima en los centros docentes que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática.

Los principios y valores que orientan la conciencia quedaran recogidos en la Carta de Convivencia, carta firmada por profes alumnos, asociación de madres y padres… firmada por los representantes de la comunidad educativa.

Los centros docentes regularan la conciencia a través de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas, que tanto se nombran en el Decreto. Éstas están basadas en el respeto entre las personas.

Elaboración de las Normas y sus modificaciones serán aportaciones de la comunidad educativa, y serán elaborados, revisadas ya aprobadas por el profesorado y alumnado del aula.

La mediación escolar es en lo que se fundamenta el Decreto, uno de los puntos fuertes. Es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. Se puede utilizar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.

La mediación escolar se basa en los siguientes principios:

- Libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto

- Actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo.

- Confidencialidad.

- Carácter personal

- Herramienta educativa alumno=solución pacífica de los conflictos.

Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro entre alumnos padres profesores… Deberán convocar un encuentro con las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación. Si el proceso se interrumpe sin acuerdo o si se incumplen los pactos, la persona mediadora debe comunicárselo al director para que actúe.

Por otro lado, decir que el profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto tolerancia, participación y libertad fomentando los valores de la ciudadanía democrática.

Al Claustro le corresponde conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la colaboración.

El director tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

El Consejo Escolar es quién tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos.

En este se constituirá una Comisión de Convivencia (representantes del profesorado, familias, servicios, alumnos…) su responsabilidad será asesorar a la dirección del centro y al conjunto del consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto. Elaborara un informe anual con los problemas detectados en la gestión de convivencia.

Alumnos, padres madres o tutores y el personal de administración y servicios contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia.

Se podrán crear equipos de mediación para realizar las tareas establecidas de mediación.

El Consejo elige un adulto para ejercer tareas de mediación de conflictos con relevancia especial.

Este Decreto lleva a cabo su convivencia con un modelo de resolución de problemas integrado, basado en el diálogo que vemos plasmado en el proceso de integración.

Lo correcto sería que en todos los centros se aplicara en su totalidad las medidas que propone este decreto, pero no siempre es así.

El proceso de mediación está presente en muchos de los centros pero en ocasiones no consigue el objetivo principal, que es lograr la convivencia en el ámbito escolar, pues hay personas que no están a favor de resolver los problemas de esta forma. Este decreto esta creado pensando en que todo el mundo está de acuerdo y funcionará si todos colaboramos. Pero muchas veces ahí es donde está el problema, que falta la implicación de todas esas personas para que las propuestas de este Decreto logren realizarse. Hace falta la movilización de muchos agentes sociales y es lo complicado de conseguir.

Así pues, de esto podemos observar que son normas para toda la comunidad a las que todos deben implicarse para poder cumplirlas y así crear un buen proceso de convivencia.

Aún así creo que es un Decreto que muchas comunidades deberían tener en cuenta, puesto que sus iniciativas y propuestas son más adecuadas y están mejor planteadas para lograr el objetivo de convivencia ya que es muy novedoso.

ASISTENCIA: semana del 14 al 18 de febrero

En la semana del 14 al 18 de febrero de 2011, hemos asistido todos los integrantes del grupo, tanto a la clase práctica como a la teórica.

DECRETO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA

Este Acuerdo por la Convivencia, suscrito por los representantes del alumnado, del profesorado, de las familias, de los sindicatos, de los medios de comunicación y de otras instituciones sociales y culturales de Castilla-La Mancha, tiene la finalidad de apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso colectivo de toda la sociedad castellano-manchega, pretendiendo también prevenir y evitar conflictos.

Para llevarlo a cabo ha de darse una mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, correspondiendo a éstos últimos regular la convivencia a través del proyecto educativo. También, será función del profesorado la contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

Así pues, el gobierno de Castilla-La Mancha ha de regular la convivencia escolar y, para ello, ha creado el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento al compromiso adquirido en el citado Acuerdo de la Convivencia.

A continuación, plasmaré de forma esquemática cómo se estructura este Decreto de la Convivencia Escolar, pudiendo ver de forma clara qué puntos se tratan en el mismo:


TÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
            Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
            Artículo 2. Principios generales.
            Artículo 3. Medidas y actuaciones de apoyo a los centros docentes.

TÍTULO 2 – REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA
Capítulo I: las normas de convivencia.
            Artículo 4. Finalidad.
            Artículo 5. Proyecto Educativo y Carta de Convivencia.
            Artículo 6. Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
            Artículo 7. Elaboración.
Capítulo II: mediación escolar.
            Artículo 8. Definición y ámbito de aplicación.
            Artículo 9. Principios de la mediación escolar.
            Artículo 10. Proceso de mediación.
Capítulo III: responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia.
            Artículo 11. Profesorado y Claustro de profesores.
            Artículo 12. Dirección de los centros docentes públicos.
            Artículo 13. Consejo escolar.
            Artículo 14. Comisión de Convivencia del Consejo escolar.
            Artículo 15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro.
            Artículo 16. Equipos de mediación.
            Artículo 17. Conflictos de especial relevancia.

TÍTULO 3 – MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN
Capítulo I: disposiciones generales.
            Artículo 18. Definición.
            Artículo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.
            Artículo 20. Graduación de las medidas correctoras.
            Artículo 21. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia.
Capítulo II: conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Artículo 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula.
Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Capítulo III: medidas correctoras.
            Artículo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
            Artículo 25. Realización de tareas educativas fuera de clase.
Artículo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Artículo 28. Procedimiento general.
Artículo 29. Reclamaciones.
Capítulo IV: otras medidas.
            Artículo 30. Cambio de centro.
            Artículo 31. Responsabilidad de los daños.
            Artículo 32. Prescripción.
            Artículo 33. Responsabilidad penal.

TÍTULO 4 – OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA-LA MANCHA
            Artículo 34. Creación y adscripción.
            Artículo 35. Finalidad.
            Artículo 36. Funciones.
            Artículo 37. Composición.
            Artículo 38. Nombramiento y cese.
            Artículo 39. Funcionamiento.
            Artículo 40. Pleno.
            Artículo 41. Comisión permanente.
Artículo 42. Funciones de la Presidencia del Observatorio Regional de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Funciones de los vocales del Observatorio de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.


Mediante una rápida lectura de los temas tratados en el decreto, uno puede darse cuenta de que se trata de un Acuerdo de Convivencia que, en primer término, trata de prevenir los conflictos en el aula. Para ello, asienta una serie de normas que pretenden la convivencia pacífica entre todos. A este respecto, es interesante hacer alusión al artículo 4, finalidad de las normas de convivencia, que versa de la siguiente forma: “la finalidad de las normas de convivencia y de la educación para la convivencia es crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una ciudadanía democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa”. Así pues, observamos que no sólo son normas para los alumnos, sino para toda la comunidad educativa, siendo importante la implicación por parte de todos para el cumplimiento de las normas, permitiendo la creación de un clima democrático y de convivencia pacífica.

A mi parecer, la gran novedad que se incluye en el Decreto de Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha no es sino el concepto de mediación, introducido en el capítulo 2 del título segundo, que supone la gran diferencia con otros Acuerdos de Convivencia Escolar de otras comunidades autónomas. En relación a esto, considero importante citar el punto 1 del artículo 8, donde se establece la definición de mediación: “la mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio”. Quedando claro el concepto, se hace obvio el modelo de resolución de problemas que se plantea en el decreto: el modelo integrado.

Se trata de un Acuerdo de Convivencia innovador y novedoso que se aleja del modelo punitivo de resolución de conflictos como primera opción, modelo que ha impregnado durante mucho tiempo el sistema educativo español y que, en muchos colegios, lo sigue impregnando. Así pues, la comunidad castellano-manchega opta, como primera opción ante un conflicto, por el diálogo entre las partes, el modelo integrado, dejando las sanciones y castigos como últimas opciones. Se pretende conocer las causas del problema para poder trabajar sobre ellas y evitar que se vuelva a producir el problema en el futuro. Por la incorporación de la mediación en el decreto, pienso que se hace de éste un decreto vanguardista que trata de avanzar conforme avanza la sociedad y que propicia el comienzo de un cambio en muchos aspectos del sistema educativo.

Por último, me gustaría incidir en la importancia de la creación del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha, cuya finalidad queda forjada en el artículo 35: “este órgano tiene como finalidad analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo y mantenimiento se pongan en marcha”. Por esto, me parece importantísima la figura del Observatorio, ya que es el órgano que, de algún modo, vela por mejorar las medidas y normas relacionadas con la convivencia en los centros educativos, y que estudia el fenómeno de la convivencia para poder abordar todo lo vinculado con la misma de forma más eficaz.


 

 
En conclusión, creo las ideas que se plantean en este Acuerdo de Convivencia Escolar pueden resultar eficientes para la creación de un clima de respeto en los centros docentes, permitiendo solucionar de un modo lógico, adecuado, constructivo y eficaz los posibles problemas de convivencia que se pudieran dar. Por ello, pienso que otras comunidades autónomas deberían trabajar siguiendo las directrices marcadas por este decreto de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

lunes, 21 de febrero de 2011

RESUMEN DE DECRETO DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO 3/2008, DE 08-01-2008, DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA.

- Su finalidad es establecer el compromiso de regular la convivencia escolar.

- También se encarga de las medidas de actuación y mediación.

El Proyecto Educativo de cada centro es el encargado de regular la convivencia.

Medidas y actuaciones:

- “Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso a la figura del delegado de curso y la junta de delegados”.

- Programas individuales y comprometidos con las familias de tutorías.

Normas de convivencia

Finalidad -> crear un clima agradable y adecuado entre los diferentes componentes del sistema educativo.

Fundamentación -> En el respeto, de las personas y en la democracia.

Elaboración:

- Profesorado.

- Alumnado.

- Asociaciones de madres y padres.

- Surgen dentro de un ámbito en el que se tiene en cuenta el nivel y la etapa escolar (además de circunstancias personales, familiares y sociales ).

- Se busca la intervención mediante un modelo integrado en el que las medidas estén recogidas en las normas de convivencia de los centros

- Problema: surgen esas medidas correctoras que se acaban convirtiendo en sanciones, lo que finalmente deriva en un modelo punitivo, más que uno integrado.

Mediación escolar

El objetivo fundamental es la conseguir que el alumnos consiga la capacidad de arreglar pacíficamente y a través del dialogo los conflictos. - Las personas que están implicadas en el conflicto tienen total libertad de elegir o no la mediación.

- El mediador es quien ayuda dalas partes a solucionar los problemas , para que lleguen a un acuerdo, se elijen en el centro y pueden ser quien quiera, profesores alumnos, padres… , el en caso que esa solución no se llegue , el mediador o los mediadores, tendrán que comunicárselo al director del centro .

Este modelo de gestión de solución de conflictos es el modelo integrado.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Mi proceso de aprendizaje

Organización de las Instituciones Educativas. La primera impresión que me produjo el nombre de la asignatura no fue sino el de una materia basada en cómo se estructuran las instituciones educativas desde un punto de vista administrativo. Por tanto, no puedo decir que me atrajese en demasía. Si bien, las primeras impresiones muchas veces no se amoldan a la realidad. Así es que esta asignatura ha resultado ser, hasta el momento, amena y muy dinámica, por lo que mi aproximación a la misma se antoja más ligera y activa.
Soy de la opinión de que el profesor o profesora de una asignatura constituye un factor muy importante en la motivación de los alumnos, ya que su forma de plantear las sesiones y de aproximarse a los alumnos tiene una importancia capital, y puedo decir que la profesora de esta asignatura está consiguiendo, por el momento, crear espacios de aprendizaje dinámico y eficaz en los que, de forma grupal e individual, conseguimos relacionar la teoría con la práctica mediante la participación activa. Por esto, creo que se está trabajando en la dirección correcta.
En cuanto a lo que respecta a mi proceso de aprendizaje, por todo lo mencionado, sin duda consigo aprender de una forma eficaz los temas tratados hasta la fecha, lo que no puedo decir de otras asignaturas, ya que los métodos empleados en éstas distan mucho de los que se llevan a cabo en la asignatura que aborda esta reflexión.
Así pues, estoy contento con como marcha la asignatura.

martes, 15 de febrero de 2011

EQUIPO DE MEDIACIÓN

La mediación es voluntaria, confidencial y basada en el dialogo.

Mediación no son jueces. No imponen solución, no expresan su opinión sobre que es mejor o peor y quien lleva la razón.

Primero se dicen las normas: cada uno tiene un turno para hablar y no se pueden gritar ni insultar.

De todo lo que se hablen ahí dentro no se va a saber nada fuera. Las notas que toman los de mediación se romperán al final, menos el acuerdo que deben firmar los dos del problema.

Cada uno cuenta la historia desde su punto de vista. El equipo de mediación toma notas, les escucha, les preguntan cómo se han sentido en determinados momentos…

Después tienen que llegar a una conclusión y buscar una solución entre los dos.

El equipo de mediación va concluyendo sobre los hechos y les dice con sus propias palabras lo que ellos piensan que ha sido el problema, lo que le molesta a cada uno. Les pide que se pongan en el lugar del otro y explique cómo se sentirían.

Les preguntan qué es lo que quieren que cambie, cómo les gustaría arreglarlo y qué están dispuestos a hacer para que se solucione el problema.

Redactan el acuerdo en el que cada uno se compromete y lo firman.

Sugieren una nueva visita un mes después para comprobar que todo va bien.


FASES DE LA MEDIACIÓN

Premediación o fase previa: se explican las condiciones de acceso.

Presentación y reglas del juego: confianza y reglas de juego para seguir y participar

Cuéntame: exposición de las dos partes, desarrollo

Aclarar el problema: nudos conflictivos, puntos convergentes y divergentes de cada parte

Proponer solución: busqueda de solución y evaluación

Llegar a un acuerdo: acuerdo definitivo y puesta en marcha de las opciones seleccionadas

¿cuál es el término medio?

Tras ver el video sobre los modelos de autoridad, particularmente en Galicia, es normal plantearse si necesitamos una ley que le de al profesor máxima autoridad respecto a sus alumnos. En el video se ven varias posturas diferentes. La que más nos llama la atención es la de Teresa Ubeira, una mujer que junto a su marido hizo realidad el sueño de montar una escuela de enseñanza alternativa donde la autoridad es el diálogo, donde se aprovecha el máximo partido de los niños, aprenden las cosas que les motivan… es una escuela donde el alumno no tiene un profesor imponiéndole normas, ni trabajos ni tareas pero, aun así, no posee fracaso escolar. Esta directora de la escuela, obviamente, no apoya esa ley de autoridad.

Aunque parece un tipo de escuela muy innovadora y que, además, da resultados, personalmente me siento más identificada con otro de los modelos que, sin embargo, si que apoyan esa ley. Es el caso de Jesús Robles, un director del centro santo ángel de la guarda donde hay niños entre 14 y 18 años que han tenido problemas en sus antiguos centros y están ahí apra mejorar su conducta. Al igual que este director, yo creo que esa ley no hace falta si lo piensas fríamente, pero ahora, en la sociedad que vivimos, ha ido decayendo tanto la autoridad de un maestro y levantándose la de los alumnos hasta un punto en el que sí es necesaria esa ley, bueno, no se con certeza si por el hecho de imponer una norma ya se va a cumplir, pero si pienso que es un tema que debería plantearse, ¿qué ha pasado para que los profesores que te ponían duros castigos se conviertan en las víctimas de agresiones de sus propios alumnos? Creo que una escuela es un lugar donde vas a aprender y, aunque puedes hacer muchas otras cosas, nunca puedes faltar al respeto a un profesor ni a otro alumno, incluso una escuela es un lugar que merece algo de seriedad, como en otro caso del video, Jose Ángel Suarez, presidente de los directores de secundaria, opina que hasta tiene algo que decir la ropa que llevan los alumnos de clase, esto no quiere decir que se imponga uniforme en todos los centros, si no que se lleve una ropa adecuada para tal ocasión, no como muchos adolescentes de hoy en día que parece que van a la playa, al campo o de fiesta, lo que nos da a entender que los alumnos no tienen todo el interés que deberían. Esto nos lleva a replantearnos si el problema es de los profesores, de los alumnos o de los padres, ¿los padres toman el mismo papel ahora que hace 30 años en la educación de sus hijos? Yo creo que no y que claro que es un factor que influye, y de los que más, en la sociedad de los niños y adolescentes a lo largo de su proceso de aprendizaje.

Con esto no quiero decir que el profesor tenga un poder absoluto en el aula y lo convierta en un modelo autoritario, si no que el alumno sea consciente de que sí, que el profesor tiene más autoridad que él, pero sin quitarle su libertad. Considero necesaria esa ley ya que, cada vez son más frecuentes los conflictos profesor-alumno y es el profesor quien debe tener un respaldo jurídico porque, sin él, hay muchos alumnos que se aprovechan y lo utilizan para, lo que ellos piensan que es, su beneficio.

Apoyo también la idea de Jesús Robles de utilizar un modelo relacional en esta resolución de conflictos, o incluso un modelo integrado. Consiste en imponer un castigo dándo el problema por resulto, si no en que haya un diálogo, que el profesor vaya más allá de dar simples lecciones y dialogue con sus alumnos, les conozca y así ayude mucho mejor en sus problemas, tanto académicos como personales.